Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen general
Art. 19
19 / 82En vigor desde 10 abr 2019
En cada uno de los accesos al establecimiento público debe exhibirse, en lugar visible y legible y de fácil comprensión, una placa normalizada expedida por la Administración concedente en la que se hará constar en la forma en que reglamentariamente se determine los datos esenciales de la licencia, debiendo contener al menos, el horario, el aforo y las actividades autorizadas.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/05/7#art-19