Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 ene 2020
En el plazo de dos años de la entrada en vigor de esta ley, las Consejerías con competencias dentro del ámbito de aplicación de esta ley deberán revisar su normativa de aplicación y promover la adaptación de la misma a los principios y objetivos que se contienen en esta ley.
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