Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2020
1. La Administración regional promoverá la creación de incentivos económicos directos o indirectos, financiados preferentemente con fondos europeos, para la reducción del despilfarro alimentario, insumos materiales y energéticos, incentivando también patrones de eficiencia y sostenibilidad en la fase de producción y de consumo. 2. Se incentivará la implantación y la permanencia en territorio regional de empresas y actividades empresariales cuyo objeto se encuadre en el ámbito de la Economía Circular, mediante la adecuada baremación en las subvenciones o ayudas públicas y mediante la contratación del sector público regional.
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