Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 97
98 / 168En vigor desde 1 may 2019
Se procederá a la definición e implantación de un sistema de desarrollo profesional tanto para el personal estatutario sanitario no incluido en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, como para el personal estatutario no sanitario que esté adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Sespa y, de acuerdo con su normativa específica, para el resto del personal del Sespa, de forma que se posibilite la promoción del personal y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-97