Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
83 / 168En vigor desde 1 may 2019
La planificación y ordenación de los recursos humanos, en el ámbito del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:
a) La garantía de la prestación de servicios a todos los usuarios del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.
b) La participación de todos los empleados del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias en la mejora continua y la innovación del mismo.
c) La igualdad de género y no discriminación por ninguna causa.
d) La transparencia en la gestión de los recursos humanos.
e) La estabilidad del empleo.
f) El trabajo en equipo y la cooperación multidisciplinar e interprofesional.
g) La gestión por competencias como base de todas las actividades de la función de gestión de los recursos humanos, como corresponde a una organización de gestión del conocimiento.
h) La negociación colectiva.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-82