Art. 80
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

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En vigor desde 1 may 2019
1. Integran el personal del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias quienes prestan servicio en las instituciones, centros y servicios directamente dependientes de la consejería competente en materia de sanidad y en los entes y organismos adscritos a ella, incluido el Sespa. 2. El personal del Sistema Sanitario Público de Asturias podrá ser estatutario, funcionario o laboral, de acuerdo con la legislación básica y la autonómica en la materia.
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