Art. 73
Título TÍTULO V

Art. 73

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En vigor desde 1 may 2019
La red de laboratorios y las infraestructuras asistenciales pertenecientes al Sespa realizarán el análisis de las muestras y pruebas, particularmente las de origen humano, que se demanden por razones de salud poblacional, alertas de salud pública o investigación epidemiológica por parte de la autoridad sanitaria.
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eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-73