Art. 71
Título TÍTULO V

Art. 71

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En vigor desde 1 may 2019
Para reducir la incidencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas se desarrollarán acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica.
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eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-71