Art. 70
Título TÍTULO V

Art. 70

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En vigor desde 1 may 2019
1. En el ámbito del Principado de Asturias corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad establecer los criterios de buenas prácticas para las actuaciones de promoción de la salud y el control de la publicidad comercial, para que se ajuste a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable. 2. La Administración del Principado de Asturias y las entidades locales que desarrollen acciones en materia de comunicación en salud velarán por que la información esté adaptada a aquellos sectores de la población destinatarios de la misma.
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eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-70