Art. 68
Título TÍTULO V

Art. 68

68 / 168
En vigor desde 1 may 2019
1. La Consejería competente en materia de sanidad desarrollará una Estrategia de Promoción de la Salud y Participación en Asturias en el marco del Plan de Salud e incluirá entre sus objetivos los de fomento de una alimentación segura y saludable y de entornos saludables, participación en salud y cooperación trasversal con otros sectores. 2. Las políticas de promoción de la salud prestarán especial atención a los ámbitos educativo, deportivo, sanitario, laboral, local y de servicios sociales. La Administración del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, garantizará la incorporación de objetivos de salud colectivos en estos ámbitos, así como las estructuras de coordinación precisas para garantizar su desarrollo efectivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-68