Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
60 / 168En vigor desde 1 may 2019
1. Todas las personas en edad infantil y adolescencia tendrán derecho a la protección y atención sanitaria, así como los cuidados necesarios para su salud y bienestar en cualquier proceso asistencial.
2. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispondrán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos a este grupo poblacional.
3. Los servicios y unidades de atención pediátrica tendrán una estructura física y funcional separada de los servicios de adultos, así como una dotación adecuada de equipamiento adaptada a las necesidades propias de este colectivo para dar una atención sanitaria de calidad.
4. Las personas en edad infantil tendrán derecho al acompañamiento, conforme a lo previsto en el artículo 57, y los padres y tutores tendrán derecho a participar de manera activa e informada en sus cuidados.
5. El aprendizaje escolar de las personas menores que hayan de ser hospitalizadas, por procesos de larga duración, podrá continuar en la medida en que su enfermedad lo permita, durante su periodo de hospitalización.
6. Las personas adolescentes durante su periodo de hospitalización tendrán derecho a habitaciones diferenciadas por sexo, a un régimen de visitas propio y a recibir una información adaptada que les permita participar de una manera activa en su proceso.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-60