Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
58 / 168En vigor desde 1 may 2019
Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, los pacientes tienen derecho a:
a) Que quede constancia por escrito, o en soporte técnico apropiado, de todo su proceso y a que, al finalizar el episodio asistencial se le entreguen los informes previstos en la legislación vigente.
b) Acceder a su historia clínica y a obtener los informes y resultados de las exploraciones que sobre su estado de salud o enfermedad se incluyan en la misma, así como una copia de dichos documentos, en los términos establecidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, y en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-58