Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

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En vigor desde 1 may 2019
Siguiendo el principio de que la dignidad de la persona, el respeto a su autonomía e intimidad orientarán toda actividad sanitaria, el derecho a la autonomía de decisión de pacientes y usuarios se concreta en: a) Derecho a que se solicite consentimiento informado en los términos establecidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. b) Derecho a otorgar el consentimiento informado por sustitución en los términos establecidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. c) Derecho a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso y a rechazar el tratamiento, en los términos previstos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, y en la Ley del Principado de Asturias 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida, para lo cual se fomentarán programas de decisión clínica compartida y compresión del riesgo con el desarrollo de material de ayuda a la toma de decisiones para pacientes. d) Derecho a libre elección de profesional de la salud y centro en atención primaria y hospitalaria, en los términos que reglamentariamente se regulen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.13 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. e) Derecho a una segunda opinión médica, en los términos que reglamentariamente se regulen, conforme a lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. f) Derecho a disponer de los tejidos y muestras biológicas que provienen de biopsias o extracciones durante su proceso asistencial, con la reserva de las condiciones de seguridad reguladas en la normativa vigente. g) Derecho a rechazar la participación en procedimientos experimentales como alternativa terapéutica para su proceso asistencial. h) Derecho a rechazar el uso o conservación, fuera de su proceso asistencial, de sus tejidos y muestras biológicas que provengan de biopsias, extracciones o nacimientos y, por tanto, derecho a que se proceda a su eliminación como residuo sanitario en conformidad con las normas reglamentarias que resulten de aplicación.
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eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-52