Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

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En vigor desde 1 may 2019
1. El Consejo de Salud de Zona es el órgano de participación comunitaria en la Zona de Salud y se podrá constituir por la integración de varias Zonas de Salud. 2. Estará presidido por el responsable de uno de los Equipos de Atención Primaria que lo formen y su composición será la que reglamentariamente se establezca, pudiendo estar representadas las entidades locales y las asociaciones de ámbito local relacionadas con la salud. Entre sus miembros se elegirá al Secretario a propuesta del Presidente. 3. El Consejo de Salud de Zona elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento.
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