Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
36 / 168En vigor desde 1 may 2019
1. El Consejo de Salud de Área es el órgano de participación comunitaria en el Área de Salud.
2. Estará presidido por el Gerente del Área de Salud y su composición será la que reglamentariamente se establezca, pudiendo estar representadas las entidades locales, las organizaciones sindicales y empresariales y las asociaciones relacionadas con la salud. Entre sus miembros se elegirá un Secretario a propuesta del Presidente.
3. El Consejo de Salud de Área elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-36