Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 1 may 2019
1. El Consejo de Salud de Área es el órgano de participación comunitaria en el Área de Salud. 2. Estará presidido por el Gerente del Área de Salud y su composición será la que reglamentariamente se establezca, pudiendo estar representadas las entidades locales, las organizaciones sindicales y empresariales y las asociaciones relacionadas con la salud. Entre sus miembros se elegirá un Secretario a propuesta del Presidente. 3. El Consejo de Salud de Área elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento.
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