Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Actividades del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias

Art. 26

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En vigor desde 1 may 2019
1. La evaluación de la calidad asistencial y de propuestas de mejora de la misma se realizará de forma continua en los centros y establecimientos del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias y de todos los servicios que presta. 2. La Consejería competente en materia de sanidad establecerá los sistemas de evaluación y mejora de la calidad de los servicios sanitarios y procesos asistenciales en el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, garantizando la participación de usuarios y profesionales. 3. Todos los centros y servicios sanitarios del Sistema Sanitario del Principado de Asturias se implicarán en la evaluación y mejora de la calidad. 4. La Consejería competente en materia de sanidad elaborará, con carácter plurianual, un Plan de Calidad y Seguridad del Paciente del Principado de Asturias. Se publicará anualmente una Memoria con los indicadores de calidad y seguridad, definidos en el mismo, que permita la evaluación del Plan y del grado de cultura de seguridad de la organización sanitaria, incluyendo, entre otros datos, los incidentes ligados a la atención sanitaria.
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