Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Actividades del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias

Art. 24

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En vigor desde 1 may 2019
1. La atención a la salud mental es el conjunto de actuaciones integrado en el sistema sanitario público del Principado de Asturias y que, coordinado con las distintas instituciones y organismos comunitarios, está destina a proporcionar una atención integral que responda a las necesidades básicas de autonomía y autocuidado de las personas con enfermedades mentales y sus familias. 2. La atención en salud mental requiere una ordenación territorial basada en el Área de Salud, debiendo adecuarse a las peculiaridades y necesidades de cada territorio, estableciendo la coordinación necesaria dentro del Área, tanto con Atención Primaria como con Atención Hospitalaria, y entre Áreas para el uso de los recursos existentes con el fin de asegurar la igualdad efectiva. 3. La Red de Salud Mental del Principado de Asturias, constituida por centros y servicios específicos, desarrolla el modelo comunitario de atención, el cual reconoce a las personas que presentan una enfermedad mental todos sus derechos y responsabilidades de ciudadano. 4. La Red de Salud Mental impulsará mecanismos de participación de la comunidad en la gestión y evaluación y desarrollará medidas de mejora continua, especialmente en el ámbito de la promoción de la salud mental, prevención de la enfermedad, investigación y formación del personal sanitario. La Red de Salud Mental tendrá una unidad de coordinación, dependiente del Sespa, a la que corresponderá la formulación de programas y objetivos asistenciales en relación con todos los dispositivos de la Red. 5. La Consejería competente en materia de sanidad y el Sespa promoverán actuaciones coordinadas sobre los determinantes que influyen en la salud mental de la población del Principado de Asturias, así como para la lucha contra el estigma.
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eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-24