Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Actividades del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias

Art. 21

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En vigor desde 1 may 2019
El Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias desarrolla las siguientes actuaciones de asistencia sanitaria: a) Atención primaria de salud, de carácter integral, así como la atención continuada propia de dicho nivel asistencial. b) Atención hospitalaria en régimen domiciliario, ambulatorio y de hospitalización, incluyendo la asistencia en materia de salud mental, así como la atención continuada correspondiente. c) Atención a las urgencias y emergencias sanitarias. d) Prestación de productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, curación y rehabilitación de la enfermedad, desarrollando programas de uso racional de los mismos. e) Ejecución de los programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas. f) Atención bucodental. g) Atención a personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones. h) Atención en materia de salud sexual y reproductiva. i) Prevención y tratamiento de las personas con enfermedades crónicas. j) Atención a las personas con enfermedades raras o poco frecuentes. k) Atención a las personas que requieren cuidados paliativos. l) Educación individual y grupal a cuidadores y pacientes en relación con programas de atención específicos. m) Detección de supuestos y atención a víctimas de violencia de género, de maltrato infantil o maltrato a personas mayores o con discapacidad y, en definitiva, de cualquier colectivo que por su especial situación de vulnerabilidad social requiera una atención especializada y coordinada.
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eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-21