Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Actividades del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias

Art. 20

20 / 168
En vigor desde 1 may 2019
1. Las actuaciones de salud pública comprenden el conjunto de iniciativas, actividades y servicios organizados para mejorar la salud colectiva mediante intervenciones poblacionales, las cuales tienen como objetivo la identificación y modificación, en su caso, de los factores determinantes de la salud que evitan o condicionan la aparición de morbilidad, mortalidad prematura o discapacidad. 2. El Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias desarrolla, al menos, las siguientes actuaciones de salud pública: a) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad, adoptando acciones sistemáticas de educación para la salud, y de generación de entornos saludables. b) Elaboración de información y análisis epidemiológicos a nivel territorial para facilitar el conocimiento de las necesidades y de los principales activos para la salud. c) Promoción y protección de la salud en relación con los riesgos medioambientales, y prevención de los factores de riesgo en este ámbito. d) Promoción y protección de la salud, y prevención de los factores de riesgo a la salud en los establecimientos públicos y lugares de convivencia. e) Vigilancia en salud pública. f) Prevención de los factores de riesgo y protección de la salud frente a los efectos dañinos producidos por bienes de consumo. g) Promoción y protección de la salud en relación con los productos farmacológicos, y prevención de los factores de riesgo en este ámbito. h) Prevención de los factores de riesgo y protección de la salud frente a las sustancias susceptibles de generar dependencia. i) Promoción y protección de la salud en relación con la seguridad alimentaria. j) Prevención y protección de las zoonosis. k) Promoción y protección de la salud sexual y reproductiva. l) Protección de la salud materno-infantil. m) Promoción y protección de la salud escolar. n) Promoción y protección de la salud mental, y prevención de los factores de riesgo en este ámbito. ñ) Fomento de los hábitos de vida saludables entre la población y atención a los grupos sociales de mayor riesgo y, en especial, a la infancia, jóvenes, personas con discapacidad y personas de mayor edad. o) Promoción y protección de salud deportiva no profesional y prevención de los riesgos generados por su práctica. p) Detección, análisis y prevención sanitaria de las enfermedades emergentes. q) Policía sanitaria mortuoria. r) Control de la publicidad sanitaria. s) Fomento de la participación y la responsabilidad de las personas en su salud. t) Detección de inequidades y desigualdades en salud. 3. La Consejería competente en materia de sanidad garantizará de forma efectiva las actuaciones de salud pública descritas en el apartado 2 de este artículo y para ello pondrá en marcha las acciones de coordinación necesarias con el resto de Administraciones e instituciones públicas del Principado de Asturias implicadas para su desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-20