Art. 149
Título TÍTULO X

Art. 149

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En vigor desde 1 may 2019
Sin perjuicio de las infracciones muy graves tipificadas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, se tipifican como infracciones sanitarias muy graves las siguientes: a) El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que dispongan las autoridades sanitarias competentes, cuando se produzcan de manera reiterada o cuando conlleve daño grave para la salud de las personas. b) El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre y cuando ocasionen alteración, daños o riesgo sanitario grave. c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas reguladoras de las condiciones materiales y funcionales mínimas de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, siempre que este produzca un daño grave en la salud de pacientes, usuarios o profesionales. d) La negativa expresa a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes en el desarrollo de las labores de inspección o control sanitarios e investigaciones epidemiológicas de brotes o situaciones de especial riesgo para la salud de la población. e) Las actuaciones que en razón a su expresa calificación en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificación de faltas muy graves o no proceda la calificación de las mismas como faltas leves o graves.
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eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-149