Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Del régimen económico financiero
Art. 143
144 / 168En vigor desde 1 may 2019
1. La función interventora del Sespa se llevará a cabo mediante intervención delegada.
2. La Intervención General de la Administración del Principado de Asturias ejercerá sus funciones en el ámbito del Sespa, en los términos que establece el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio y demás disposiciones que resulten de aplicación.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-143