Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los medios materiales y régimen patrimonial
Art. 136
137 / 168En vigor desde 1 may 2019
1. Los bienes y derechos adscritos al Sespa a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior conservarán su calificación jurídica originaria.
2. El patrimonio del Sespa afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público, y como tal gozará de las exenciones en el orden tributario que corresponden a los bienes de la mencionada naturaleza.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-136