Art. 131
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos de dirección, gestión, control y participación

Art. 131

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En vigor desde 1 may 2019
Al frente de cada Área de Salud existirá una Gerencia del Área, que actuará bajo la dependencia del Director Gerente del Sespa, como órgano de gestión de la misma y a la que corresponderá la dirección, organización, gestión y control de las diferentes unidades, áreas y servicios adscritos al Área de Salud.
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