Art. 130
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos de dirección, gestión, control y participación

Art. 130

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En vigor desde 1 may 2019
Los Órganos de dirección, gestión y participación de las Áreas de Salud son: a) El Consejo de Salud de Área y el Consejo de Salud de Zona, cuya composición se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 36 a 39, como órganos de participación. b) La Gerencia del Área de Salud, como órgano de dirección y gestión, y la Comisión de Dirección del Área de Salud, como órgano de dirección. c) Los órganos que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-130