Art. 126
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos de dirección, gestión, control y participación

Art. 126

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En vigor desde 1 ene 2024
Corresponden al Consejo de Administración del Sespa las siguientes funciones: a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero del Sespa. b) Definir los criterios de actuación del Sespa, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. c) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de sanidad el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Sespa. d) Proponer a la Consejería competente en materia de sanidad, para su elevación al Consejo de Gobierno, el régimen y cuantía de los precios públicos por la utilización de los centros y la prestación de los servicios. e) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios que se consideren precisos para la prestación de servicios asistenciales con entidades privadas. f) (Suprimida). g) Elaborar planes y programas de actuación del Sespa y elevarlos a la Consejería competente en materia de sanidad para su posible integración en el Plan de Salud del Principado de Asturias. h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del Consejo de Administración y del Consejo de Salud. i) Ratificar el nombramiento y cese de los miembros de los Consejos de salud de las Áreas, a propuesta de las respectivas representaciones. j) Aprobar la memoria anual del Sespa. Se suprime la letra f) por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se modifica la letra f) por la disposición final 2.1 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293

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Pro

eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-126