Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 122
123 / 168En vigor desde 1 may 2019
La distribución geográfica de los centros, servicios y unidades que componen el Sespa se adaptará a la configuración del Mapa Sanitario del Principado de Asturias y, por tanto, de acuerdo con los criterios generales para la ordenación sanitaria territorial, según lo dispuesto en el capítulo III del título III de esta ley.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-122