Art. 122
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 122

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En vigor desde 1 may 2019
La distribución geográfica de los centros, servicios y unidades que componen el Sespa se adaptará a la configuración del Mapa Sanitario del Principado de Asturias y, por tanto, de acuerdo con los criterios generales para la ordenación sanitaria territorial, según lo dispuesto en el capítulo III del título III de esta ley.
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