Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 121
122 / 168En vigor desde 1 may 2019
El Sespa, de conformidad con las directrices emanadas de la Consejería competente en materia de sanidad, acordes con los principios rectores contenidos en el artículo 3 de la presente ley, y a su naturaleza de sistema sanitario integral e integrado, actuará de acuerdo con principios de equidad, solidaridad, efectividad, eficiencia, desconcentración, descentralización, coordinación, cooperación, transparencia y participación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-121