Título TÍTULO VIII
Art. 116
117 / 168En vigor desde 1 may 2019
Se regularán reglamentariamente los modelos asistenciales basados en las tecnologías avanzadas de información y comunicaciones como son la medicina en red, la medicina virtual o telemedicina, y otros que fueran progresivamente incorporándose, velando siempre por los derechos de los usuarios y profesionales.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-116