Art. 113
Título TÍTULO VIII

Art. 113

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En vigor desde 1 may 2019
El Sistema de Información de Salud utilizará las tecnologías más avanzadas de información y comunicaciones, incluyendo aplicaciones informáticas y dispositivos integrados y operables entre sí, que posibiliten optimizar los procesos que permiten promover la salud y prevenir y tratar cualquier enfermedad, especialmente las crónicas, garantizando compartir información en tiempo real, entre todas las personas que intervienen en dichos procesos, garantizando, como mínimo, el acceso del propio usuario a sus datos sobre historia clínica y situación en lista de espera, y la posibilidad de informar sobre su experiencia con la atención recibida.
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