Art. 109
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 109

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En vigor desde 1 may 2019
Toda actividad de investigación biomédica que implique actuaciones sobre seres humanos o muestras biológicas humanas, deberá asegurar la protección de la dignidad, la confidencialidad y la intimidad, sin discriminación alguna y garantizando los derechos y libertades fundamentales, de acuerdo con la legislación vigente.
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