Art. 108
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 108

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En vigor desde 1 may 2019
1. La Investigación en Ciencias de la Salud deberá contribuir a la promoción de la salud de la población y considerará de forma especial la realidad sociosanitaria, junto a las desigualdades de salud incluyendo las de género, las causas y los mecanismos que la determinan, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones. 2. El Consejo de Gobierno promoverá los mecanismos de cooperación para que el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias contribuya al desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma a través de los correspondientes planes y programas de investigación, desarrollo e innovación.
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