Art. 105
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 105

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En vigor desde 1 may 2019
1. La Consejería competente en materia de sanidad garantizará un Sistema Autonómico de Acreditación de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, de carácter voluntario, con el fin de velar por la calidad de las actividades de Formación Continuada realizadas por los agentes públicos o privados. 2. En el ámbito profesional del Sistema Sanitario Público, se tendrá en cuenta la formación continuada acreditada en el desarrollo de la carrera profesional y en la evaluación de las competencias profesionales.
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eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-105