Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 103
104 / 168En vigor desde 1 may 2019
1. Todos los recursos humanos y físicos del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias deberán estar en disposición de colaborar en la formación continuada y la docencia pregraduada, postgraduada y especializada.
2. La Administración del Principado de Asturias velará para que la estructura asistencial del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias reúna los requisitos que permitan su utilización para la docencia y la formación continuada de todos los empleados en el mismo y del alumnado de Ciencias de la Salud.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-103