Título TÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
57 / 63En vigor desde 2 may 2019
1. Se creará un Fondo de Inversión Social mixto público-privado que servirá de captador y canalizador de inversionistas, e irá destinado al apoyo del trabajo autónomo, el emprendimiento y la innovación, participando si es el caso como cuenta en participación o en el capital social. Se incentivará especialmente la creación de estructuras económicas propias de los autónomos: cooperativas, agrupaciones de interés económico u otras formas de cooperación económica empresarial, participando el fondo activamente en estas entidades, tanto en los resultados económicos, en el capital o en la gestión de las mismas, limitando la participación del fondo al 49% del capital.
2. Tendrán preferencia en la participación del fondo los trabajadores de las empresas en crisis que aborden la compra de participaciones para su transformación en cooperativas, sociedades laborales o a través de cualquier fórmula mercantil admitida en derecho. La participación del fondo se supeditará a la viabilidad del proyecto.
3. Se dotará específicamente un Fondo de Inversión Social para el Desarrollo del Trabajo Autónomo y Apoyo al Emprendimiento que tendrá por objeto la mejora de la financiación del trabajo autónomo y del emprendimiento. Este Fondo se destinará a préstamos sobre un máximo, por beneficiario y año, del ochenta por ciento del valor del proyecto, con un tipo de interés reducido. Podrán acogerse a este Fondo las asociaciones intersectoriales de autónomos, las asociaciones intersectoriales de pequeñas y medianas empresas y de emprendedores, así como las fundaciones o entidades que desarrollen programas específicos para el trabajo autónomo y el apoyo a los emprendedores.
4. Se dotarán también cantidades concretas para la creación de un sistema autonómico de microfinanciación y microcréditos sociales.
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