Título TÍTULO VII
Art. Disposición final cuarta
59 / 63En vigor desde 2 may 2019
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón, mediante el correspondiente reglamento, desarrollará la figura del mediador de emprendimiento regulada en el artículo 29, y procederá a la creación del Registro de Mediadores de Emprendimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2019/03/29/7#disposicion-final-cuarta