Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 may 2019
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el departamento competente en materia de economía elevará, para su aprobación por el Gobierno de Aragón, el Plan Estratégico del Emprendimiento y el Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón.
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