Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 2 may 2019
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del departamento competente en materia de trabajo, fomentará y promoverá la prevención de riesgos laborales con el fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los emprendedores y de los autónomos, en las microempresas y en las pequeñas y medianas empresas. 2. En cumplimiento del deber de promoción de la prevención de riesgos laborales, el departamento con competencias en la materia prestará el asesoramiento técnico gratuito necesario para que los emprendedores y los autónomos, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas puedan realizar su actividad en las debidas condiciones de prevención de riesgos laborales. 3. De igual manera, se adoptarán las medidas necesarias para que los emprendedores, los autónomos y los trabajadores de las microempresas y pequeñas y medianas empresas cuenten con formación específica y adaptada a los riesgos que genera su actividad. Se promoverá la impartición de cursos sectoriales, específicos de actividad o de nivel básico en prevención de riesgos laborales. 4. En particular, para favorecer la formación en prevención de riesgos laborales, el departamento con competencias en la materia gestionará periódicamente una oferta formativa preventiva general y sectorial dirigida específicamente a los trabajadores autónomos. Dicha formación preventiva contemplará las peculiaridades del trabajo autónomo, así como las perspectivas de género y sectorial, incidiendo preferentemente en aquellos sectores que presenten un especial índice de peligrosidad.
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