Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 63En vigor desde 2 may 2019
1. En la Administración de la Comunidad Autónoma corresponde al departamento competente en materia de economía y empleo el ejercicio de las competencias para favorecer y fomentar la iniciativa, establecimiento y desarrollo del emprendimiento y el autoempleo en Aragón, en coordinación con los demás departamentos que tengan atribuciones relacionadas.
2. El departamento competente en materia de emprendimiento y trabajo autónomo ejercerá sus competencias directamente o a través del Instituto Aragonés de Fomento y del Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades del sector público autonómico dependientes de dicho departamento que tengan atribuidas competencias en las materias reguladas en esta ley.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-6