Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 2 may 2019
1. La promoción del trabajo autónomo estará presidida por los siguientes principios informadores: a) Mejora del tejido empresarial aragonés, así como de un patrón de crecimiento basado en la competitividad, la productividad, la innovación y la tecnología de la economía aragonesa, dentro de un marco de desarrollo sostenible. b) Protección de la calidad y transparencia del trabajo autónomo, en orden a fomentar su estabilidad, profesionalidad, conciliación con la vida familiar y alto valor añadido de su actividad económica. c) Mejora de la seguridad y salud del trabajo autónomo, así como la protección social. d) Fomento del asociacionismo, la cooperación y generación de redes de colaboración, así como la promoción de la participación social de las organizaciones representativas del trabajo autónomo. e) Participación en el gobierno, calidad y evaluación de las políticas públicas en materia de trabajo autónomo, así como en la elaboración de propuestas de agilización y simplificación de procedimientos administrativos con las Administraciones Públicas. f) Perspectiva de género en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las acciones que se desarrollen en el marco de la presente ley, garantizando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. g) Apoyo al trabajador autónomo o profesional independiente que presente algún grado de discapacidad. h) Facilitar medidas de discriminación positiva hacia la instalación y asentamiento de personas autónomas mediante medidas concretas en la contratación pública y otras medidas inclusivas, como establece la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación. i) Desarrollo de una política específica de formación para el trabajo autónomo. 2. La promoción del emprendimiento tendrá los siguientes principios informadores: a) Mejora del tejido empresarial territorial endógeno, promoviendo un crecimiento basado en la competitividad, la innovación, la tecnología y el crecimiento económico dentro de un marco de desarrollo sostenible. b) Impulso del emprendimiento, tanto empresarial como de base cooperativa, especialmente el femenino, del asociacionismo y de la colaboración empresarial. c) Promoción de la cooperación económica, financiera y profesional de autónomos y emprendedores, especialmente en los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Gobierno, calidad y evaluación de las políticas públicas en materia de emprendimiento. e) Simplificación normativa y administrativa, mediante la adopción de medidas dirigidas a facilitar al inicio de las actividades emprendedoras y a creación de empresas, o de nuevos profesionales y trabajadores autónomos o la reorientación de sus actividades f) Desarrollo de una política específica de formación para el emprendimiento. g) Promoción y fomento de la actividad emprendedora y del autoempleo en el medio rural. h) Desarrollo de una cultura empresarial de la innovación y la internacionalización. i) Inclusión de perspectiva de género en el diseño y planificación y ejecución de las acciones a desarrollar, garantizando la igualdad entre hombres y mujeres.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-4