Art. 39
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 2 may 2019
1. El Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón, creado por el Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, constituye el órgano a través del cual se canaliza de forma primordial el derecho de participación institucional del conjunto de las organizaciones y asociaciones que representan a quienes ejecutan su actividad económica o profesional como autónomo, constituyéndose como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno aragonés y, en su caso, de las administraciones locales, en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. 2. Son competencias específicas del Consejo: a) Informar, con carácter facultativo, los proyectos de disposiciones normativas que incidan sobre el trabajo autónomo, así como sobre el diseño de las políticas públicas de carácter regional en materia de trabajo autónomo o cualesquiera otros asuntos que se sometan a consulta del mismo por el gobierno autonómico o sus miembros. b) Elaborar, a solicitud del Gobierno de Aragón o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes relacionados con el ámbito de sus competencias. c) Impulsar y promover iniciativas de fomento y apoyo al autoempleo individual y colectivo, al emprendimiento y a la economía social. d) Designar representante para participar en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal, regulado en el artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. e) Elaborar el reglamento de funcionamiento interno. f) Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas legal o reglamentariamente. 3. El Consejo será un órgano tripartito entre la administración, las asociaciones intersectoriales de autónomos más representativas de Aragón y los agentes sociales más representativos. 4. La presidencia del Consejo corresponderá al titular del departamento competente en materia de trabajo del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en otro cargo público con rango de viceconsejero. 5. El Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón podrá funcionar en pleno, en comisión permanente y en los grupos de trabajo que, conforme a su reglamento de funcionamiento, decida crear. 6. Los créditos necesarios para su funcionamiento se consignarán en los presupuestos del departamento competente en materia de economía del Gobierno de Aragón. 7. El funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón no supondrá incremento de gasto público. 8. Reglamentariamente, se desarrollará la composición y régimen de funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-39