Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
32 / 63En vigor desde 2 may 2019
1. El Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón tendrá como finalidad el diseño general de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, con el objetivo de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia de los servicios prestados en este ámbito.
2. Para la consecución de los fines anteriores, el Plan Estratégico incluirá las medidas, actuaciones y recursos necesarios y, entre otros extremos, deberá contener un diagnóstico de las necesidades a atender, los objetivos a alcanzar y las líneas estratégicas necesarias para conseguirlos, un cronograma de las acciones que habrán de ser aprobadas y ejecutadas, la identificación de los medios materiales y humanos, así como las necesidades de formación y cualificación de estos últimos, las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa que, en su caso, se consideren necesarias y los mecanismos de evaluación del propio plan.
3. El Plan Estratégico incluirá actuaciones de planificación en materia de prevención de riesgos profesionales, en el marco, en su caso, de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. El Plan Estratégico se llevará a cabo con pleno respeto a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, debiendo venir acompañado del correspondiente informe de impacto de género en el que se analicen los efectos potenciales del Plan sobre las mujeres y los hombres.
5. El Plan Estratégico definirá una serie de acciones a llevar a cabo para promover la actividad de trabajo autónomo a lo largo de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con el fin de mejorar la vertebración del territorio y actuar contra el problema de la despoblación en el mundo rural.
6. El Plan Estratégico habrá de ir acompañado de la correspondiente memoria económica que garantice su aplicación.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-32