Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 2 may 2019
Se entenderán expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos del artículo anterior, y en especial: a) Las relaciones de trabajo sometidas a la legislación laboral, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, o funcionarial, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. b) La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias. d) Aquellas personas incluidas en los artículos 305.2.b) y 306.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica. e) En ningún caso podrán considerarse emprendedores a las sociedades que se entienden patrimoniales reguladas en el artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. f) Tampoco se considerará emprendedor a aquella persona física o persona jurídica en la que alguno de sus socios se encuentre inhabilitado, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado o, tratándose del procedimiento al que se refiere el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura de juicio oral, o tenga antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras. g) En el caso de sociedades unipersonales o personas autónomas, no podrán ser consideradas emprendedoras las personas que ostenten la condición de socio único en otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en el régimen de personas autónomas más de dos años. h) Las personas físicas o personas jurídicas en tanto que desarrollen actividades relacionadas con la actividad bancaria, seguros y fondos de pensiones, y a aquellas que afecten a la seguridad nacional. i) Las personas que desempeñan su actividad exclusivamente para una empresa, pero sin existir contrato laboral y encontrándose en situación de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-3