Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 2 may 2019
1. Se crea la figura del mediador de emprendimiento, especializado en trabajo autónomo y apoyo a los emprendedores. 2. El mediador de emprendimiento actuará como facilitador, ofreciendo soluciones prácticas, efectivas y rentables, en distintos ámbitos en los que pueda resultar oportuna la mediación para el emprendedor, como puede ser la mediación financiera, mediación para conseguir inversores, mediación en el proceso de transferencia de propiedad o de negocios, o incluso mediación en conflictos mercantiles que no tengan naturaleza concursal. La mediación de emprendimiento implica la intervención de un profesional neutral que facilita las relaciones entre los promotores del proyecto o las relaciones de comunicación y negociación con otros agentes externos en procesos de inversión, de financiación, de adquisición o venta, de fusión o de finalización de la actividad. 3. El mediador deberá contar con formación y acreditación previa por parte del Gobierno de Aragón, instrumentada a través de las entidades públicas con competencias y actividad en esta materia. Asimismo, deberá estar inscrito en el Registro de Mediadores de Emprendimiento que se cree al efecto y que quedará adscrito al Instituto Aragonés de Fomento. 4. El Instituto Aragonés de Fomento es el órgano competente para proceder al nombramiento, selección, supervisión y financiación de la actividad desarrollada por el mediador de emprendimiento en el ámbito de sus competencias.
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