Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 2 may 2019
En el caso de emprendedores y trabajadores autónomos, las ayudas y medidas de apoyo que se instrumenten por entidades públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón serán compatibles entre sí, siempre dentro de los límites máximos establecidos por la normativa europea y estatal vigente.
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