Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

18 / 63
En vigor desde 2 may 2019
1. Cuando la normativa de la Comunidad Autónoma exija para el inicio o ejercicio de la actividad de las empresas la inscripción en un registro administrativo, la ausencia de la misma no implicará obstáculo para el inicio o ejercicio de dicha actividad siempre que se haya presentado la solicitud forma legal, acompañada de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder al registro, bajo la responsabilidad de la persona suscribiente. Siempre que se cumplan estos requisitos se entenderá otorgada la inscripción, salvo que la inscripción sea presupuesto legal para la adquisición de la personalidad jurídica. No obstante, cuando la administración disponga de los datos exigidos, la inscripción en el registro administrativo se realizará de oficio. 2. En el ámbito de las competencias autonómicas, el Gobierno de Aragón impulsará la elaboración de un Catálogo de actividades económicas inocuas y de bajo riesgo, que estarán sujetas a declaración responsable y comunicación previa, respectivamente, con el objeto de que su presentación habilite de forma inmediata para el ejercicio de la actividad bajo la responsabilidad de su titular, y faculte a la administración para realizar cualquier actuación de comprobación. 3. El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la administración para realizar, de oficio y en cualquier momento, telemáticamente o por cualquier otro medio, las comprobaciones estrictamente necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-18