Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
17 / 63En vigor desde 2 may 2019
1. La Comunidad Autónoma de Aragón determinará las áreas prioritarias de actuación en orden a proceder a la progresiva reducción y, en su caso, eliminación de cargas administrativas que generen un mayor coste a la actividad emprendedora y al trabajo autónomo, con el objetivo de facilitar la constitución de nuevas empresas y la instalación de una actividad económica en Aragón.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legalidad vigente, impulsará la aplicación y generalización de medidas de simplificación administrativa en los procedimientos administrativos de obtención de autorizaciones, permisos, licencias o subvenciones que incidan en los ámbitos de creación de empresas y desarrollo de la actividad emprendedora y del trabajo autónomo en Aragón, asegurando que sean procesos rápidos, sencillos y seguros.
3. Los procedimientos administrativos que incidan o estén vinculados a la creación de empresas y al desarrollo de la actividad emprendedora y del trabajo autónomo de Aragón gozarán, en todo caso, de preferencia en la tramitación y, a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera que implícitamente concurren razones de interés público en estos procedimientos para su tramitación simplificada.
4. En el marco de la progresiva eliminación y la reducción de cargas normativas y burocráticas, las actuaciones desarrolladas a tales efectos se orientarán por los siguientes criterios:
a) La sustitución de la aportación de documentos por una declaración responsable, entendiendo como tal el documento suscrito por la persona interesada en el que se declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de aplicación.
b) La sustitución de las autorizaciones por declaraciones responsables o comunicaciones previas de la persona interesada, con una verificación posterior.
c) La supresión de la obligación de presentar, junto a la correspondiente solicitud, originales o copias compulsadas de documentos emitidos por cualquier administración, así como de los documentos de carácter privado que no sean estrictamente necesarios para la resolución del procedimiento o que, aun siéndolo, se encuentren en poder de la administración actuante, salvo en aquellos casos previstos por la normativa nacional o comunitaria, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública.
d) La reducción de los plazos máximos de tramitación, resolución y notificación de los procedimientos.
e) La eliminación de trámites innecesarios o duplicados.
f) El impulso de actuaciones de oficio que sustituyan la actuación a instancia de parte, a fin de no mantener cargas administrativas para la ciudadanía que pueden asumirse por la propia administración.
g) La unificación de procedimientos de naturaleza similar y que tienen el mismo tratamiento.
h) El impulso de la tramitación telemática de los procedimientos administrativos.
i) La promoción de los mecanismos de interconexión telemática y coordinación interadministrativa que permitan una recogida de información y de declaraciones de forma automatizada y coordinada entre las diferentes administraciones.
j) La mejora de la calidad de las normas, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y de evitar regulaciones que impongan costes burocráticos y económicos innecesarios.
k) El impulso de la evaluación del impacto normativo que tiene la regulación en el tejido económico y empresarial, mediante la medición de las cargas administrativas derivadas de los proyectos normativos.
l) La garantía de un mejor conocimiento y acceso al contenido de las normas.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-17