Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 63En vigor desde 2 may 2019
1. El Gobierno de Aragón facilitará la creación de una comisión para el seguimiento de los casos de concurso de acreedores para las personas físicas, fomentando la mediación extrajudicial del autónomo con sus acreedores.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma concederá ayudas sociales a quienes suspendan su actividad por cuenta propia por causas objetivas y debidamente acreditadas, especialmente dirigidas a la suspensión de la actividad por renovación de la actividad económica o profesional.
3. En tal caso, la solicitud de las ayudas por parte del titular de la actividad deberá venir acompañada del correspondiente proyecto de renovación o reforma de la actividad o establecimiento, así como del presupuesto y de la inversión personal por parte de las personas autónomas.
4. Los términos en que se concederán dichas ayudas serán objeto del correspondiente desarrollo reglamentario, dentro de las previsiones contempladas en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
5. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá poner en marcha un servicio específico de asesoramiento y tutela para las personas emprendedoras que hayan tenido experiencias fallidas anteriores y opten por emprender una nueva iniciativa empresarial, con objeto de acompañarle en el inicio de un nuevo proyecto como emprendedor.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-14