Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 26 abr 2019
En desarrollo de lo establecido en el artículo 34.2 (Cuerpos y Escalas Sanitarios) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se procede a la determinación de los siguientes cuerpos y escalas sanitarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León 1. En el ámbito de la salud pública y la seguridad alimentaria del subgrupo A1 se crean los siguientes cuerpos sanitarios: – Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Farmacéuticos). – Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Veterinarios). 2. Se integran en los cuerpos a los que se refiere el apartado 1 de esta disposición, los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos de la Administración de Castilla y León: a) En el cuerpo de farmacéuticos, el Cuerpo Facultativo Superior Escala Sanitaria (Farmacéuticos), el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares y otros cuerpos y escalas similares. b) En el Cuerpo de Veterinarios, el Cuerpo Facultativo Superior Escala Sanitaria (Veterinarios), el Cuerpo de Veterinarios Titulares y otros cuerpos y escalas similares. 3. Lo dispuesto en la presente disposición no será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
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