Título TÍTULO III
Art. 17
17 / 22En vigor desde 20 dic 2018
1. Los procedimientos de iniciativa legislativa popular que estuvieran en tramitación en el Parlamento de Cantabria al disolverse éste, seguirán su tramitación en la nueva legislatura.
2. No podrá exigirse, en ningún caso, que vuelva a acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley ni que vuelvan a presentarse las firmas.
3. La Mesa del Parlamento de Cantabria acordará el trámite a partir del cual debe continuarse, en este supuesto, el procedimiento legislativo.
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Proeli/es-cb/l/2018/12/05/7#art-17