Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

15 / 22
En vigor desde 20 dic 2018
1. La Mesa del Parlamento de Cantabria emitirá un certificado que acredite el número de firmas válidas en un plazo máximo de quince días desde que expire el plazo establecido en el apartado primero del artículo anterior. 2. Posteriormente, se destruirán todos los pliegos de las firmas, con la excepción de aquellos que contengan firmas a las que se hubiese negado su validez. 3. Una vez que quede acreditado que la iniciativa cumple los requisitos establecidos en esta ley, la Mesa del Parlamento de Cantabria iniciará su tramitación parlamentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/12/05/7#art-15